Ficha TRA050.E · Transporte
Sustitución de vehículo de combustión o híbrido por eléctrico puro
Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro por entidades privadas o públicas
Qué cubre esta ficha
Sustitución de un vehículo de combustión, o híbrido, por un vehículo eléctrico puro, realizada por una persona jurídica, privada o pública. Solo se considerarán las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3 y L. La sustitución deberá realizarse siempre por un vehículo de la misma categoría, tipo y código de uso que el vehículo sustituido, según la clasificación de la tarjeta de la inspección técnica y permiso de circulación según proceda.
Letra J. de la ficha técnica. Letra J.1. del permiso de circulación. Letra D.4. del permiso de circulación. Esta ficha no será de aplicación:
Si la sustitución es realizada por una persona física a título particular, en cuyo caso se debe utilizar la ficha TRA050P.
Si el vehículo eléctrico puro ha sido beneficiario del sistema CAE con anterioridad.
El vehículo sustituido ha sido declarado siniestro o no cuenta con permiso de circulación vigente.
Requisitos
- Para poder considerarse una sustitución, ambos vehículos deben ser propiedad de la misma persona jurídica. A excepción de los casos en los que el vehículo antiguo se hubiera financiado mediante una operación de renting. En estos casos, el titular del vehículo eléctrico debe ser el arrendatario en el contrato de renting del vehículo sustituido y debe haber utilizado el vehículo por más de dos años.
- El vehículo de combustión, o híbrido, sustituido debe haber estado en propiedad de la persona jurídica que realiza la sustitución durante más de dos años.
- La adquisición del vehículo eléctrico puro podrá realizarse directamente o mediante una operación financiera de leasing cuya duración sea superior a dos años.
- La fecha de venta, o entrega a desguace, del vehículo sustituido deberá estar dentro del periodo comprendido entre tres meses antes y seis meses después de la fecha de adquisición del nuevo vehículo, excepto para las Entidades del Sector Público, que el periodo será de un año antes y dieciocho meses después para poder dar respuesta a los plazos de licitación pública de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Se entenderá por la fecha de adquisición del vehículo nuevo, que acredite la entrega efectiva del mismo, la siguiente según corresponda: i. Vehículo nuevo: fecha de 1.ª matriculación en el permiso de matriculación. ii. Segunda mano: fecha de la Solicitud del cambio de titular. iii. Para autobuses que den servicio municipal o interurbano: fecha del acto administrativo de afectación.
- El vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve meses de los últimos doce anteriores a la sustitución.
- Las trasmisiones no podrán realizarse entre entidades del mismo grupo empresarial (holding) o entre convivientes en el caso de autónomos.
Documentación que te van a pedir
- Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar los dos archivos que se generan a partir de la propia hoja de cálculo, estando el documento pdf firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE. Este formulario, en formato de hoja de cálculo, está disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, y será entregado en sustitución al anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».
- Declaración responsable formalizada por la persona jurídica que realiza la sustitución en la que se especifique:
- Qué ayudas públicas concretas se han solicitado y/u obtenido para la misma actuación de ahorro de energía.
- Que la trasmisión no se ha realizado entre empresas del mismo grupo empresarial (holding) o a un conviviente en el caso de tratarse de un autónomo.
Es la lista de la ficha oficial. Reunirla bien desde el principio es la diferencia entre cobrar y que te devuelvan el expediente: mira la lista completa paso a paso.
Texto oficial de la ficha TRA050.E (V2.0), publicado en el BOE. La fórmula de cálculo, sus anexos y las tablas están en el documento completo, en el catálogo y en la página del sector en el MITECO.
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