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Ficha TRA050.P · Transporte

Sustitución de vehículo de combustión o híbrido por eléctrico puro

Sustitución de un vehículo de combustión o híbrido por un vehículo eléctrico puro por una persona física sin actividad económica

Versión V2.0Texto vigente: BOE-A-2026-16993 (4 de agosto de 2026)Corregida por BOE-A-2026-20135 (28 de septiembre de 2026)Variante: Particulares

Qué cubre esta ficha

Sustitución de un vehículo de combustión, o híbrido, por un vehículo eléctrico puro realizada por un particular. Únicamente se considerarán las categorías M1, M2, N1 y L. La sustitución deberá realizarse siempre por un vehículo de idéntica categoría, según la clasificación de la tarjeta de la inspección técnica. Letra J. de la ficha técnica. Esta ficha no será de aplicación:

Cuando la persona física utilice el vehículo en una actividad económica y/o mercantil por la que se ofrezcan bienes y/o servicios al mercado, en cuyo caso se debe emplear la ficha TRA050E.

Si el vehículo eléctrico puro ya ha sido beneficiario del sistema CAE con anterioridad.

El vehículo sustituido ha sido declarado siniestro o no cuenta con permiso de circulación vigente.

Requisitos

  • Para poder considerarse una sustitución, ambos vehículos deben ser propiedad de la misma persona física. A excepción de los casos en los que el vehículo antiguo se hubiera financiado mediante una operación de renting. En estos casos, el titular del vehículo eléctrico debe ser el arrendatario en el contrato de renting del vehículo sustituido y debe haber utilizado el vehículo por más de dos años.
  • El vehículo de combustión, o híbrido, sustituido debe haber estado en propiedad de la persona física que realiza la sustitución durante más de dos años.
  • La adquisición del vehículo eléctrico puro podrá realizarse directamente o mediante una operación financiera de leasing cuya duración sea superior a dos años.
  • La fecha de venta, o entrega a desguace, del vehículo sustituido deberá estar dentro del periodo comprendido entre tres meses antes y seis meses después de la fecha de adquisición del nuevo vehículo. Se entenderá por fecha de adquisición del vehículo nuevo que acredite la entrega efectiva del mismo, la siguiente según corresponda: i. Vehículo nuevo: fecha de 1.ª matriculación en el permiso de matriculación.
  • ii. Segunda mano: fecha de la Solicitud del cambio de titular.
  • El vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor durante al menos nueve meses de los últimos 12 anteriores a la sustitución.
  • Las trasmisiones no podrán realizarse entre convivientes.

Documentación que te van a pedir

  • Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar los dos archivos que se generan a partir de la propia hoja de cálculo, estando el documento pdf firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE. Este formulario, en formato de hoja de cálculo, está disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, y será entregado en sustitución al anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».
  • Declaración responsable formalizada por la persona física que realiza la sustitución en la que se especifique:
  • Qué ayudas públicas concretas se han solicitado y/u obtenido para la misma actuación de ahorro de energía.
  • Que la trasmisión no se ha realizado entre convivientes.
  • Que el vehículo no está ni estará afecto a actividades profesionales en los próximos dos años.

Es la lista de la ficha oficial. Reunirla bien desde el principio es la diferencia entre cobrar y que te devuelvan el expediente: mira la lista completa paso a paso.

Texto oficial de la ficha TRA050.P (V2.0), publicado en el BOE. La fórmula de cálculo, sus anexos y las tablas están en el documento completo, en el catálogo y en la página del sector en el MITECO.

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Datos revisados el .Ficha TRA050.P V2.0 según el BOE-A-2026-16993.

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