Ficha TRA040 · Transporte
Movilidad colaborativa en trayectos habituales de corta distancia
Movilidad colaborativa en trayectos habituales de corta distancia
Qué cubre esta ficha
Uso de plataformas de movilidad colaborativa para compartir vehículo privado de clase M1 en trayectos habituales de corta distancia entre particulares y no destinados al ejercicio de una actividad económica vinculadas al transporte de mercancías y personas, de acuerdo con las condiciones que se especifican en esta ficha y sus anexos. Se entiende por servicios de movilidad colaborativa lo definido en el artículo 2.1.x) de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo, efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos. Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares.
Requisitos
- Los trayectos quedarán recogidos a través de plataformas que prestan servicios de movilidad colaborativa, de aquí en adelante «plataforma», la cual registrará de forma fehaciente los trayectos realizados por conductores y pasajeros. Esta plataforma será gestionada de forma continua durante todo el año por una persona jurídica, denominada operador de la plataforma. Se entiende por una plataforma aquella herramienta digital (aplicación o web) que conecta a personas.
- Los usuarios deben ser particulares; y en ningún caso pueden ser profesionales de la actividad del transporte terrestre urbano de pasajeros (Código CNAE 4931, 4932 y/ o 4939), ni cualquier otra actividad relacionada o vinculada al transporte y almacenamiento, según CNAE 2009.
- Los únicos trayectos computables a efecto de cálculo del ahorro serán los definidos en los anexos.
- Los usuarios, los trayectos y la plataforma deben cumplir con las limitaciones a los trayectos definidas del anexo II «Criterios de validación».
- La presentación de solicitudes de ahorro energético debe cumplir con los
Documentación que te van a pedir
- Formulario de la actuación incluida en la solicitud de CAE debidamente cumplimentado. Será imprescindible entregar los dos archivos que se generan a partir de la propia hoja de cálculo, estando el documento pdf firmado por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE. Este formulario, en formato de hoja de cálculo, está disponible en la sección del catálogo de la página web del Sistema CAE del MITERD, y será entregado en sustitución al anexo a la solicitud de emisión de CAE «Anexo relativo a la actuación estandarizada para la que se solicita emisión de CAE».
- Declaración responsable formalizada por el responsable legal del operador de la plataforma de movilidad colaborativa en la que indique si ha solicitado y/u obtenido ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía.
Es la lista de la ficha oficial. Reunirla bien desde el principio es la diferencia entre cobrar y que te devuelvan el expediente: mira la lista completa paso a paso.
Texto oficial de la ficha TRA040 (V2.0), publicado en el BOE. La fórmula de cálculo, sus anexos y las tablas están en el documento completo, en su PDF oficial y en la página del sector en el MITECO.
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