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Ficha IND210 · Industrial

Reducción de la presión de condensación (frigorífica)

Reducción de la presión de condensación en instalación frigorífica por cambio a tecnología más eficiente

Versión V1.1Texto vigente: BOE-A-2025-16478 (8 de agosto de 2025)Descargar la ficha oficial (PDF)

Qué cubre esta ficha

Instalaciones frigoríficas existentes en las que se implemente una cualesquiera de las siguientes actuaciones:

1) Sistema de control flotante en régimen permanente que permita la bajada de la presión de condensación de trabajo.

2) Incremento de la superficie de intercambio en condensadores.

3) Implantación de sistemas de recuperación de calor que supongan una bajada de la presión de condensación media de trabajo. En este caso no se podrá contabilizar en esta ficha el ahorro generado por el calor recuperado y aprovechado en otro proceso interno del establecimiento o en su venta a un tercero. 2.

Requisitos

  • La actuación realizada no debe alterar las condiciones de servicio u operación requeridas en el sistema de refrigeración. Esta ficha no establece otros requisitos específicos, lo que en ningún caso exonera del cumplimiento de los requisitos de obligado cumplimiento establecidos en la normativa vigente: Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas (RSIF), Reglamento europeo sobre los gases fluorados y otras disposiciones en este ámbito de aplicación.
  • Reglamento n° 2027/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 20241sobre los gases fluorados de efecto. 3. CÁLCULO DEL AHORRO DE ENERGÍA El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año, de acuerdo con la siguiente fórmula: AE i = (SEPR ant
  • SEPR pos) ∙ P f ∙ F d ∙ F c ∙ h Para instalaciones formadas por varios circuitos de refrigeración, éstos deben ser y mantenerse independientes entre sí sin estar interconectados por un intercambiador de calor, y deberá aplicarse esta fórmula separadamente para cada circuito modificado, considerando para el cálculo del SEPR, la parte proporcional del condensador requerida por el circuito en su nivel de temperatura.
  • AE TOTAL = ∑ AE i n i=1 Donde: P f Potencia frigorífica de diseño del circuito frigorífico afectado por la actuación, justificada según la tabla anexo III. kW SEPR ant Factor de rendimiento energético estacional del circuito afectado declarado por empresa frigorista para las condiciones de operación. Si la instalación ha sido beneficiaria del sistema CAE por actuaciones en el mismo circuito, deberá utilizar el valor oficialmente verificado de aquellos ahorros.
  • W/W SEPR post Factor de rendimiento energético estacional del circuito afectado declarado por empresa frigorista posterior a la actuación, para las condiciones de operación. W/W No se consideran circuitos independientes a los sistemas en cascada o doble salto o condensados por otro circuito frigorífico. Para aquellos casos en los que no sea posible conocer este valor, se podrá calcular conforme al método indicado en el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, pudiéndose utilizar las hojas de cálculo disponibles en la web de la Comisión Europea (“Tool to calculate the SEPR” y “Chillers SEPR calculation tool”):
  • https://ec.europa.eu/docsroom/documents?locale=en&keywords=refrigeration%20industry h Horas anuales equivalentes en modo activo. horas/año F d Factor de demanda según la aplicación, según tabla 1 del Anexo II. F c Factor de corrección por zona climática, según tabla 2 del Anexo II. AE i Ahorro anual de energía final en el circuito afectado. kWh/año n Número de circuitos independientes afectados. AE TOTAL Ahorro anual de energía final suma total de todos los circuitos independientes afectados.
  • kWh/año 4. RESULTADO DEL CÁLCULO CIRCUITO SEPR ant SEPR nuev h F d F c P f AE i D i 1.. n AE TOTAL D i Duración indicativa de la actuación años Fecha inicio actuación Fecha finalización actuación Representante del solicitante NIF/NIE Firma electrónica Estas deberán justificarse a partir de la tabla de servicios incluida en el Anexo III. Según Recomendación (UE) 2019/1658, de la Comisión, de 25 de septiembre, relativa a la transposición de la obligación de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética, o en su defecto a criterio del técnico responsable. Valor requerido con fines estadísticos.

Documentación que te van a pedir

  • Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.
  • Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación según el modelo del Anexo I de esta ficha.
  • Facturas justificativas de la inversión realizada que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).
  • Informe fotográfico de la instalación frigorífica antes y después de la actuación que permitan verificar visualmente los cambios realizados. Para el caso de actuaciones en el sistema de control flotante de presión de condensación, se deberá aportar, además:
  • Captura de pantalla y registros de los sensores de temperatura y presión.
  • Evidencias de que los parámetros de consigna permanentes están protegidos contra modificaciones (por ejemplo, acceso restringido por contraseña).
  • Para el caso de la recuperación de calor que suponga una disminución de la temperatura o presión de condensación, se deberá aportar fotografía del recuperador y sus características técnicas y de funcionamiento.
  • Informe de la instalación frigorífica en el que se justifiquen, para cada uno de los circuitos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el RSIF: los valores de potencia frigorífica demandada, el SEPR ant y SEPR nue, indicando temperaturas de evaporación y condensación, el incremento de la superficie de condensación, el factor de demanda y el factor de corrección por zona climática así como régimen de funcionamiento de la instalación y, si procede, la justificación de la minoración del 10% del valor SEPR por aplicación del refrigerante con PCA<150, firmado por la empresa frigorista habilitada. Este informe deberá incluir el anexo III cumplimentado y firmado por el técnico responsable de la empresa frigorista habilitada.
  • Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria. Para el caso de actuaciones en el sistema de control flotante de presión de condensación, la empresa frigorista deberá aportar, además:
  • Declaración de que el sistema ha sido configurado para operar permanentemente en modo flotante.

Es la lista de la ficha oficial. Reunirla bien desde el principio es la diferencia entre cobrar y que te devuelvan el expediente: mira la lista completa paso a paso.

Texto oficial de la ficha IND210 (V1.1), publicado en el BOE. La fórmula de cálculo, sus anexos y las tablas están en el documento completo, en su PDF oficial y en la página del sector en el MITECO.

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Datos revisados el .Ficha IND210 V1.1 según el BOE-A-2025-16478.

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