Ficha TER010 · Terciario
Rehabilitación de la envolvente térmica (>25 % de superficie)
Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios terciarios existentes con superficie afectada mayor del 25%
Qué cubre esta ficha
Rehabilitación de más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final de un edificio existente del sector terciario (hoteles, restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas, centros comerciales, entre otros), ubicado en la Península, las Illes Balears o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Requisitos
- La rehabilitación debe afectar a más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio definida según los criterios establecidos en el Código Técnico de Edificación (CTE).
Documentación que te van a pedir
- Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del solicitante de la emisión de CAE.
- Declaración responsable formalizada por el propietario inicial del ahorro de energía final referida a la solicitud y/u obtención de ayudas públicas para la misma actuación de ahorro de energía según el modelo del Anexo I de esta ficha.
- Facturas justificativas de la inversión realizada que incluyan una descripción detallada de los elementos principales (por ejemplo, aquellos de cuya ficha técnica se toman datos para calcular el ahorro).
- Informe fotográfico del inmueble antes y después de la actuación con identificación de la superficie rehabilitada por la actuación.
- Certificado suscrito por la persona directora o responsable de la obra, incluyendo:
- Cálculo justificado de la superficie de la envolvente de todo el edificio y superficie de la envolvente sobre la que se ha actuado o rehabilitado.
- Cálculo justificado de los coeficientes globales de transmisión de calor a través de la envolvente térmica antes y después de la intervención.
- Los valores de las variables de la fórmula de cálculo de ahorro de energía del apartado 3.
- Certificado de eficiencia energética del edificio, correspondiente al estado previo al inicio de la actuación, con el justificante de registro.
- Certificado de eficiencia energética del edificio, emitido tras la actuación ejecutada, con el justificante de registro y realizado con la misma herramienta informática que la utilizada para el certificado de eficiencia energética previo. Todas las facturas deben contener, como mínimo, los datos y requisitos exigidos por la Agencia Tributaria. Para la elaboración del certificado se debe emplear una herramienta informática de las registradas como documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Es la lista de la ficha oficial. Reunirla bien desde el principio es la diferencia entre cobrar y que te devuelvan el expediente: mira la lista completa paso a paso.
Texto oficial de la ficha TER010 (V1.1), publicado en el BOE. La fórmula de cálculo, sus anexos y las tablas están en el documento completo, en su PDF oficial y en la página del sector en el MITECO.
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