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CAE por cambiar a vehículo eléctrico: la ficha se parte en dos (TRA050.P y TRA050.E)

18 de septiembre de 20266 min de lectura

Si has cambiado —o vas a cambiar— un vehículo de combustión por uno eléctrico puro, esa sustitución genera Certificados de Ahorro Energético. Lo que ha cambiado este verano es cómo se tramita: el 4 de agosto de 2026 el BOE partió la antigua ficha TRA050 en dos, una para particulares y otra para empresas y administraciones, cada una con sus propios requisitos. Te contamos qué pide cada una, porque los requisitos de propiedad y de plazos son los que más expedientes tumban.

01Qué ha cambiado exactamente

La Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el BOE el 4 de agosto, actualiza el catálogo de fichas del sistema CAE en tres actuaciones de transporte. La más importante es el desdoblamiento de la ficha del vehículo eléctrico:

  • TRA050.P — sustitución realizada por una persona física sin actividad económica (un particular).
  • TRA050.E — sustitución realizada por una entidad privada o pública: empresas, autónomos que usan el vehículo para su actividad, administraciones.
  • TRA020 pasa a llamarse «sistema de ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flota de transporte»: ya no es solo telemetría, admite avisos en cabina y retroalimentación al conductor, y el periodo de medida se amplía a noventa días antes y noventa después.
  • TRA040 pasa a ser «movilidad colaborativa en trayectos habituales de corta distancia»: deja de ser solo urbana y metropolitana, lo que abre la puerta a los desplazamientos al trabajo en zonas rurales.

02Por qué te conviene saber cuál es la tuya

No es un detalle administrativo: cada ficha tiene su ámbito y sus requisitos, y presentar el expediente por la equivocada es motivo de rechazo. La regla es sencilla: si el vehículo se usa en una actividad económica por la que se ofrecen bienes o servicios, va por TRA050.E aunque el titular sea una persona física. Si es un coche particular, va por TRA050.P.

También cambian las categorías de vehículo admitidas. Los particulares solo pueden acogerse con las categorías M1, M2, N1 y L. Las entidades tienen más margen: M1, M2, M3, N1, N2, N3 y L, lo que incluye autobuses y camiones.

03Los requisitos que más expedientes tumban

Son comunes a las dos fichas, salvo lo que se indica, y conviene comprobarlos antes de firmar nada:

  • Los dos vehículos, el viejo y el nuevo, tienen que ser del mismo titular. Excepción: si el antiguo estaba en renting, vale que el titular del eléctrico sea el arrendatario, siempre que lo haya usado más de dos años.
  • El vehículo sustituido tiene que haber sido tuyo durante más de dos años. Si lo tenías en renting o lo compraste por leasing, también vale para acreditarlo (lo aclaró la corrección de errores del 28 de septiembre de 2026).
  • El nuevo se puede comprar directamente o por leasing de más de dos años de duración.
  • La venta o el desguace del viejo debe caer entre tres meses antes y seis meses después de la compra del nuevo. Para el sector público el margen es mayor: un año antes y dieciocho meses después, por los plazos de la contratación pública.
  • El vehículo sustituido debe haber tenido la ITV en vigor al menos nueve de los últimos doce meses.
  • El nuevo tiene que ser de la misma categoría que el viejo (y, en la ficha de empresas, también del mismo tipo y código de uso del permiso de circulación).
  • No valen las transmisiones entre convivientes ni, en el caso de las empresas, entre sociedades del mismo grupo.
  • Queda fuera el vehículo siniestrado, el que no tenga permiso de circulación en vigor y el eléctrico que ya se haya beneficiado antes del sistema CAE.

04Si tienes flota, esto es una oportunidad seria

Una empresa que renueva varios vehículos al año puede juntar todas las sustituciones en un mismo expediente, y el volumen mejora el precio al que se vende el ahorro. La condición es tener la documentación en regla desde el principio: permisos de circulación, fichas técnicas, facturas, justificante de la baja o venta del vehículo antiguo y las declaraciones responsables sobre ayudas públicas.

Ojo con esto último: si para el mismo vehículo has pedido una subvención, hay que declararlo. En CAE y subvenciones explicamos cuándo son compatibles y cuándo no.

05Qué pasa si tu sustitución es anterior al cambio

La resolución surte efectos desde su publicación, el 4 de agosto de 2026. Como un CAE se puede registrar hasta tres años después de la actuación, es normal que ahora mismo convivan expedientes de sustituciones hechas antes y después del cambio. Qué ficha y qué versión te toca depende de la fecha de tu actuación: es exactamente el tipo de duda que resolvemos antes de montar el expediente.

Puedes ver las dos fichas nuevas, con su código y su sector, en nuestra biblioteca de fichas, y el histórico de cambios del catálogo en la misma página.

06En resumen

¿Has cambiado vehículos este año? Cuéntanos tu caso y te decimos cuántos CAE generan y con qué ficha se tramitan.

  • Desde el 4/8/2026 hay dos fichas: TRA050.P (particulares) y TRA050.E (empresas y administraciones).
  • Elegir mal la ficha tumba el expediente; el criterio es el uso económico del vehículo.
  • Los requisitos duros son propiedad de más de dos años, ITV en vigor y la ventana de tiempo entre la compra del nuevo y la baja del viejo.
  • Con flota, agrupar sustituciones mejora el precio de venta del ahorro.

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